Descargar Resolución No. 0139 de 21 de Enero de 2015Tipo de

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Sincelejo
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO
RESOLUCION
No0139
2015
"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA FIRMA INGENIERÍA
INTEGRAL DE COLOMBIA SA.S., REPRESENTANTE LEGAL DEL
PARQUEADERO UBICADO EN LA CALLE 32 N° 8 -62 DE ESTA CIUDAD,
PARA LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS CUYOS CONDUCTORES
INFRINJAN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE
TRÁNSITO"
La suscrita SECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO MUNICIPAL, en uso
de las facultades otorgadas por el Señor Alcalde Municipal, mediante Decreto N°
002 De 2015 y,
CONSIDERANDO
Que conforme a lo nombrado en el artículo 315 de la Constitución Política,
corresponde al alcalde cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos
del gobierno, las ordenanzas de las asambleas departamentales y los acuerdos de
los concejos Municipales, lo mismo que dirigir las acciones administrativas del
municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a su cargo.
Que de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la ley 769 de 2002, los
alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y
tomaran las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de
personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la ley 769 de 2002, los
alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y
tomaran las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de
personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el Artículo 125 de la Ley 769 del 2002 establece: INMOVILIZACION. La
inmovilización en los casos que se refiere el código, consiste en suspender
temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas
al público, para tal efecto el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados
que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa
que dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio en que se detectó la
infracción.
Que el parágrafo 70 establece que los parqueaderos autorizados deben ser
aprobados por el organismo de transito correspondiente en resolución que
determinará lo atinente.
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Que el parágrafo segundo del artículo 127 de la ley en mención establece: DEL
RETIRO DE VEHICU LOS MAL ESTACIONADOS Los municipios contrataran con
terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán
constituir pólizas de cumplimientos y responsabilidad para todos los efectos
contractuales, los cobros por el servicio de grúas y parqueaderos serán los que
determine la autoridad de tránsito local.
Que de la lectura de las anteriores normas se colige que para efectos de la
operación de parqueaderos, para aquellos Municipios que no cuentan con un bien
inmueble para el funcionamiento de los patios de la entidad para la inmovilización
de vehículos cuyos conductores infrinjan las normas de tránsito, podrán o autorizar
mediante resolución motivada a un parqueadero existente o contratar con terceros
la operación de los patios
Que teniendo en cuanta que el Municipio de Sincelejo no cuenta con los recursos
necesarios para la contratación con terceros de la operación de los patios, se ha
optado por autorizar mediante resolución Motivada a un parqueadero existente en
la ciudad que cumpla con las condiciones mínimas exigidas por la entidad.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 489 de 1998, las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política,
podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que mediante el Decreto 002 de 2015 el alcalde Municipal de Sincelejo delego en
cabeza de la secretaria de transporte y tránsito Municipal el proceso de selección
publica de la persona que cuente con el parqueadero a autorizar para la
inmovilización de vehículos cuyos conductores infrinjan las normas establecidas
en el código nacional de tránsito.
Que en aras de cumplir con los principios constitucionales de la función
administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política
Colombiana, esta administración decidido realizar una convocatoria pública para
escoger y autorizar al mejor bien inmueble que satisfaga el interés general y el
cumplimiento de nuestra legislación, que es el espíritu de la presente
convocatoria.
Que con base a ello el Alcalde Municipal mediante Decreto N° 002 de 2015 se
estableció el proceso público de selección de la persona natural o jurídica que
contara con un parqueadero que cumpliera con las exigencias de la entidad y así
ser objeto de autorización para la inmovilización de vehículos cuyos conductores
infrinjan las normas establecidas en el código nacional de tránsito.
Que con base a ello este despacho procedió mediante convocatoria pública N
001 de 2015 dirigida a todos los establecimientos de comercio de la ciudad, de
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actividad comercial parqueadero, que contaran con las condiciones establecidas
dentro del citado proceso, a efectos de seleccionar el mejor parqueadero para la
inmovilización de los vehiculos cuyos conductores infrinjan las normas de tránsito.
Dicha convocatoria fue publicada la página web de la entidad
www .s i n ce le ¡o. a ay. co
Que atendiendo la invitación en mención presento solicitud de autorización la
siguiente firma, con el fin de ser autorizadas por este organismo de tránsito como
parqueaderos para la inmovilización de los vehículos cuyos conductores infrinjan
la norma de transito:
PROPONENTE
REPRESENTANTE
LEGAL
[
DARlO
[INGENIERIA INTEGRAL FICCIORI
DE COLOMBIA
FORESTERI
SARMIENTO
L
Que una vez revisadas todas y cada una de la solicitud por parte del comité
evaluador se determinó que la firma INGENIERIA INTEGRAL DE COLOMBIA, NIT
900460.302-7, representado legalmente por el señor FICCIORI DARlO
FORESTERI SARMIENTO, cumple con los requisitos previstos en el Decreto
Municipal N° 002 DE 2015 y se encuentra en el primer orden de elegibilidad, el
cual al igual que la convocatoria pública hacen parte integral de la presente
Resolución.
Que por lo antes expuesto este despacho,
R ES U LE VE:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR a INGENIERIA INTEGRAL DE COLOMBIA
S.A.S. representada legalmente por el señor FICCIORI DARlO FORESTERI
SARMIENTO, arrendatario del parqueadero ubicado en la calle 32 N° 8 - 62 de
esta ciudad, para que la operación locativa, cuidado y vigilancia del parqueadero
de la Secretaría de Tránsito para la inmovilización de los vehículos cuyos
conductores infrinjan las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito.
ARTICULO SEGUNDO: Los cobros por el servicio de parqueaderos serán los que
determine la Secretaria de Hacienda Municipal mediante Acuerdo Municipal y
deberán ser consignados en la cuenta establecida por el representante legal del
establecimiento comercial en mención
ARTICULO TERCERA: COMUNIQUESE al propietario y/o Representante legal de
la firma INGENIERIA INTEGRAL DE COLOMBIA S.A.S. que el procedimiento para
la entrada y salida de vehículos inmovilizados por la autoridad competente en
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cumplimiento de su función misional será el establecido por la secretaria de
transporte y tránsito Municipal y que en caso de que se permita la salida de un
vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito sin orden de la
autoridad competente incurrirá en multa de Cincuenta (50) Salarios Mínimos
Legales mensuales vigentes, a la suspensión o cancelación de la autorización del
parqueadero de acuerdo con la gravedad de la falta y le será revocada de forma
instantánea de la autorización otorgada mediante el proceso de selección, de
conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del articulo 125 de la Ley 769 de
2002.
ARTICULO CUARTO: COMUNIQUESE al propietario y/o Representante legal del
Parqueadero que dentro de los 5 días siguientes a la expedición del presente acto
deberán hacerse efectivas las promesas presentadas dentro de su solicitud de
autorización, consistentes en:
Promesa de constitución de una Póliza de responsabilidad civil
a)
extracontractual por un monto asegurado de CIEN MILLONES DE PESOS
(Si 00.000.000)
promesa de instalación de circuito cerrado de seguridad física que permitan
b)
desde la sede de la secretaria de transporte y tránsito municipal y de la sede de la
policía nacional. visualizar mediante sistema de video en tiempo real y continuo las
instalaciones internas y externas del establecimiento efectos de poder realizar
control y seguimiento por parte de la autoridad competente, detallando dentro de
la propuesta las especificaciones técnicas del circuito a instalar
promesa de instalación de un software que permita desde la sede de la
c)
secretaria de transporte y tránsito municipal y de la sede de la policía nacional
visualizar en tiempo real la actividad del parqueadero en tiempo real al sistema de
seguridad física perimetral y de video
promesa de instalación de vallas informativas en las que se ilustre al
d)
usuario sobre las tarifas y procedimientos para solicitar la entrega del vehículo y
demás requisitos de Ley.
ARTICULO CUARTO: NOTIFIQUESE personalmente de este acto Administrativo
al propietario y/o Representante legal de la firma INGENIERIA INTEGRAL DE
COLOMBIA SAS., señor FICCIORI DARlO FORESTERI SARMIENTO del
presente acto administrativo
ARTICULO QUINTO: la presente autorización tiene vigencia de un año
prorrogable por períodos de tiempo iguales al inicial si y solo si persisten en el
tiempo las condiciones que dieron origen a esta autorización.
ARTICULO SEXTO: la presente autorización podrá ser revocada por las
siguientes causas
1. De común acuerdo entre las partes
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2. unilateralmente por la autoridad competente en caso de que no persistan en el
tiempo las condiciones físicas, logísticas y locativas que dieron origen al presente
acto administrativo
3. Unilateralmente por la autoridad competente en caso de que compruebe por
esta dentro de la operación del parqueadero la salida de un vehículo inmovilizado
por infracción a las normas de tránsito sin la respectiva orden de la autoridad
competente.
4. Unilateralmente por la autoridad competente en caso de que se pruebe cobros
de valores o conceptos diferentes a los establecidos por la entidad territorial.
ARTICULO SEPTIMO: COMUNIQUESE del presente Acto Administrativo a la
Policía Nacional, en su cuerpo especializado de tránsito y a los agentes de
Tránsito Municipal.
ARTICULO OCTAVO: El presente acto Administrativo rige a partir de su
expedición, y deja sin efectos los que le sean contrarios.
Dado en Sincelejo a los
21'
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ISA
Secretaria d
JTERO
nsito Municipal
Proyecto Diana M. Fernández, Asesora Jurídica Externa Sec. de Tto Mpal.
Reviso, Beatriz Montes, Asesora Externa en Contratación Estatal