SINCELEJO Sincelejo SECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO RESOLUCION No0139 2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA FIRMA INGENIERÍA INTEGRAL DE COLOMBIA SA.S., REPRESENTANTE LEGAL DEL PARQUEADERO UBICADO EN LA CALLE 32 N° 8 -62 DE ESTA CIUDAD, PARA LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS CUYOS CONDUCTORES INFRINJAN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO" La suscrita SECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO MUNICIPAL, en uso de las facultades otorgadas por el Señor Alcalde Municipal, mediante Decreto N° 002 De 2015 y, CONSIDERANDO Que conforme a lo nombrado en el artículo 315 de la Constitución Política, corresponde al alcalde cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas de las asambleas departamentales y los acuerdos de los concejos Municipales, lo mismo que dirigir las acciones administrativas del municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. Que de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la ley 769 de 2002, los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomaran las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. Que de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la ley 769 de 2002, los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomaran las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. Que el Artículo 125 de la Ley 769 del 2002 establece: INMOVILIZACION. La inmovilización en los casos que se refiere el código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público, para tal efecto el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio en que se detectó la infracción. Que el parágrafo 70 establece que los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de transito correspondiente en resolución que determinará lo atinente. 0 139 nejo SECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO Que el parágrafo segundo del artículo 127 de la ley en mención establece: DEL RETIRO DE VEHICU LOS MAL ESTACIONADOS Los municipios contrataran con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimientos y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúas y parqueaderos serán los que determine la autoridad de tránsito local. Que de la lectura de las anteriores normas se colige que para efectos de la operación de parqueaderos, para aquellos Municipios que no cuentan con un bien inmueble para el funcionamiento de los patios de la entidad para la inmovilización de vehículos cuyos conductores infrinjan las normas de tránsito, podrán o autorizar mediante resolución motivada a un parqueadero existente o contratar con terceros la operación de los patios Que teniendo en cuanta que el Municipio de Sincelejo no cuenta con los recursos necesarios para la contratación con terceros de la operación de los patios, se ha optado por autorizar mediante resolución Motivada a un parqueadero existente en la ciudad que cumpla con las condiciones mínimas exigidas por la entidad. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que mediante el Decreto 002 de 2015 el alcalde Municipal de Sincelejo delego en cabeza de la secretaria de transporte y tránsito Municipal el proceso de selección publica de la persona que cuente con el parqueadero a autorizar para la inmovilización de vehículos cuyos conductores infrinjan las normas establecidas en el código nacional de tránsito. Que en aras de cumplir con los principios constitucionales de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política Colombiana, esta administración decidido realizar una convocatoria pública para escoger y autorizar al mejor bien inmueble que satisfaga el interés general y el cumplimiento de nuestra legislación, que es el espíritu de la presente convocatoria. Que con base a ello el Alcalde Municipal mediante Decreto N° 002 de 2015 se estableció el proceso público de selección de la persona natural o jurídica que contara con un parqueadero que cumpliera con las exigencias de la entidad y así ser objeto de autorización para la inmovilización de vehículos cuyos conductores infrinjan las normas establecidas en el código nacional de tránsito. Que con base a ello este despacho procedió mediante convocatoria pública N 001 de 2015 dirigida a todos los establecimientos de comercio de la ciudad, de - SINCELEJO .... 139 U•S- At,-, Sincelejo SECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO actividad comercial parqueadero, que contaran con las condiciones establecidas dentro del citado proceso, a efectos de seleccionar el mejor parqueadero para la inmovilización de los vehiculos cuyos conductores infrinjan las normas de tránsito. Dicha convocatoria fue publicada la página web de la entidad www .s i n ce le ¡o. a ay. co Que atendiendo la invitación en mención presento solicitud de autorización la siguiente firma, con el fin de ser autorizadas por este organismo de tránsito como parqueaderos para la inmovilización de los vehículos cuyos conductores infrinjan la norma de transito: PROPONENTE REPRESENTANTE LEGAL [ DARlO [INGENIERIA INTEGRAL FICCIORI DE COLOMBIA FORESTERI SARMIENTO L Que una vez revisadas todas y cada una de la solicitud por parte del comité evaluador se determinó que la firma INGENIERIA INTEGRAL DE COLOMBIA, NIT 900460.302-7, representado legalmente por el señor FICCIORI DARlO FORESTERI SARMIENTO, cumple con los requisitos previstos en el Decreto Municipal N° 002 DE 2015 y se encuentra en el primer orden de elegibilidad, el cual al igual que la convocatoria pública hacen parte integral de la presente Resolución. Que por lo antes expuesto este despacho, R ES U LE VE: ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR a INGENIERIA INTEGRAL DE COLOMBIA S.A.S. representada legalmente por el señor FICCIORI DARlO FORESTERI SARMIENTO, arrendatario del parqueadero ubicado en la calle 32 N° 8 - 62 de esta ciudad, para que la operación locativa, cuidado y vigilancia del parqueadero de la Secretaría de Tránsito para la inmovilización de los vehículos cuyos conductores infrinjan las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito. ARTICULO SEGUNDO: Los cobros por el servicio de parqueaderos serán los que determine la Secretaria de Hacienda Municipal mediante Acuerdo Municipal y deberán ser consignados en la cuenta establecida por el representante legal del establecimiento comercial en mención ARTICULO TERCERA: COMUNIQUESE al propietario y/o Representante legal de la firma INGENIERIA INTEGRAL DE COLOMBIA S.A.S. que el procedimiento para la entrada y salida de vehículos inmovilizados por la autoridad competente en EL:EJ9 SiriceI 0 139 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO cumplimiento de su función misional será el establecido por la secretaria de transporte y tránsito Municipal y que en caso de que se permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito sin orden de la autoridad competente incurrirá en multa de Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales mensuales vigentes, a la suspensión o cancelación de la autorización del parqueadero de acuerdo con la gravedad de la falta y le será revocada de forma instantánea de la autorización otorgada mediante el proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del articulo 125 de la Ley 769 de 2002. ARTICULO CUARTO: COMUNIQUESE al propietario y/o Representante legal del Parqueadero que dentro de los 5 días siguientes a la expedición del presente acto deberán hacerse efectivas las promesas presentadas dentro de su solicitud de autorización, consistentes en: Promesa de constitución de una Póliza de responsabilidad civil a) extracontractual por un monto asegurado de CIEN MILLONES DE PESOS (Si 00.000.000) promesa de instalación de circuito cerrado de seguridad física que permitan b) desde la sede de la secretaria de transporte y tránsito municipal y de la sede de la policía nacional. visualizar mediante sistema de video en tiempo real y continuo las instalaciones internas y externas del establecimiento efectos de poder realizar control y seguimiento por parte de la autoridad competente, detallando dentro de la propuesta las especificaciones técnicas del circuito a instalar promesa de instalación de un software que permita desde la sede de la c) secretaria de transporte y tránsito municipal y de la sede de la policía nacional visualizar en tiempo real la actividad del parqueadero en tiempo real al sistema de seguridad física perimetral y de video promesa de instalación de vallas informativas en las que se ilustre al d) usuario sobre las tarifas y procedimientos para solicitar la entrega del vehículo y demás requisitos de Ley. ARTICULO CUARTO: NOTIFIQUESE personalmente de este acto Administrativo al propietario y/o Representante legal de la firma INGENIERIA INTEGRAL DE COLOMBIA SAS., señor FICCIORI DARlO FORESTERI SARMIENTO del presente acto administrativo ARTICULO QUINTO: la presente autorización tiene vigencia de un año prorrogable por períodos de tiempo iguales al inicial si y solo si persisten en el tiempo las condiciones que dieron origen a esta autorización. ARTICULO SEXTO: la presente autorización podrá ser revocada por las siguientes causas 1. De común acuerdo entre las partes SINCELEJO 0 139 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO 2. unilateralmente por la autoridad competente en caso de que no persistan en el tiempo las condiciones físicas, logísticas y locativas que dieron origen al presente acto administrativo 3. Unilateralmente por la autoridad competente en caso de que compruebe por esta dentro de la operación del parqueadero la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito sin la respectiva orden de la autoridad competente. 4. Unilateralmente por la autoridad competente en caso de que se pruebe cobros de valores o conceptos diferentes a los establecidos por la entidad territorial. ARTICULO SEPTIMO: COMUNIQUESE del presente Acto Administrativo a la Policía Nacional, en su cuerpo especializado de tránsito y a los agentes de Tránsito Municipal. ARTICULO OCTAVO: El presente acto Administrativo rige a partir de su expedición, y deja sin efectos los que le sean contrarios. Dado en Sincelejo a los 21' NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE ISA Secretaria d JTERO nsito Municipal Proyecto Diana M. Fernández, Asesora Jurídica Externa Sec. de Tto Mpal. Reviso, Beatriz Montes, Asesora Externa en Contratación Estatal
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