7654 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015 Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria ANUNCIO 3.542 Se hace público, a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que por el Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha seis de abril de dos mil quince, se ha dictado resolución número 128/2015, en la que se acordó la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria destinadas a la promoción deportiva para la temporada 2014/2015, en los siguientes términos: “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEPORTIVA PARA LA TEMPORADA 2014/2015 1. Las bases que rigen la presente convocatoria son las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones para la promoción deportiva, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61, de fecha 11 de mayo de 2012, por la concurrencia en clubes deportivos de Las Palmas de Gran Canaria de la situación de participación en competiciones oficiales de categorías de promoción deportiva, conforme a los criterios de eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El objeto de la actividad subvencional es promocionar la actividad en escuelas deportivas, entre niños y jóvenes, de clubes deportivos de Las Palmas de Gran Canaria que participan en competiciones oficiales de categoría de promoción deportiva. 2. El crédito máximo imputable a la presente convocatoria es de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (293.135,92 €) con cargo a la partida presupuestaria 341.489.00 del ejercicio 2015, que obra en el expediente. De conformidad con el artículo 55.1 del RLGS, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. En caso contrario, se aplicará el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, conforme al artículo 22.1 de la LGS. 3. Los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones se regulan en la base cuarta que rige esta convocatoria, siendo la forma de acreditarlos los previstos en dichas bases, pudiendo presentarse las solicitudes en el Registro del IMD, sito en la calle León y Castillo, 322, piso tercero (Casa del Marino) de Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquier otro de los permitidos en virtud del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92). 4. El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP y en el Tablón de Anuncios del IMD, y finalizará en el plazo máximo de DIEZ DÍAS naturales, siendo los documentos que deben acompañarse a la solicitud de subvención los previstos en la base sexta y séptima. 5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones serán un técnico superior y el Presidente del IMD, respectivamente. 6. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses computables desde la fecha de publicación en el BOP de la convocatoria. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes de subvención han sido desestimadas por silencio administrativo, que tendrá sentido negativo, conforme el artículo 25.5 de la LGS. La resolución de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, será recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 30/92. 7. El valor del módulo previsto en la base quinta será el siguiente, teniendo en cuenta el límite fijado dentro del crédito disponible: El criterio valorativo para la adjudicación de las subvenciones y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS, será el siguiente: Número de equipos o número de licencias, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015 en competiciones oficiales en categorías de Promoción Deportiva, durante todo el año natural o toda la temporada deportiva 2014-2015, multiplicado por el valor asignado a cada modalidad o especialidad deportiva, según cada caso, no pudiendo en ninguno de los casos superar individualmente los máximos establecidos para cada modalidad. El valor del módulo previsto en la base quinta de las Bases Reguladoras de subvenciones para la situación de participante en competiciones oficiales en categorías de promoción deportiva serán las siguientes, según las modalidades: a) Modalidades de deportes de equipo por parte de clubes deportivos de Las Palmas de Gran Canaria en la convocatoria correspondiente a la temporada 2014/2015 (anualidad presupuestaria 2015) será de: Modalidad Deportiva Valor del Módulo Fútbol 348,52 € Voleibol 251,46 € Baloncesto 251,46 € Balonmano 305,71 € Hockey Hierba 348,52 € Fútbol Sala 348,52 € Béisbol 251,46 € b) Modalidades de deportes individuales por parte de clubes deportivos de Las Palmas de Gran Canaria en la convocatoria correspondiente a la temporada 2014/2015 (anualidad presupuestaria 2015) será de: Modalidad Deportiva Valor del Módulo Aeromodelismo 59,12 € Ajedrez 31,71 € Atletismo 44,40 € Esgrima 33,34 € Gimnasia 13,85 € Judo 34,65 € Kárate 33,37 € Lucha Olímpica 18,05 € 7655 Natación 14,65 € Patinaje 12,31 € Taekwondo 62,37 € Tenis de Mesa 7,18 € Tiro con Arco 22,94 € 8. Los gastos se deben haber realizado durante la temporada 2014/2015, y con anterioridad a la finalización del período de justificación. Como requisito para la justificación deberá presentar, entre otros, certificado acreditativo de las federaciones correspondientes, donde se detallará la denominación de las citadas entidades deportivas, el número de afiliados en la competición regular de la temporada 2014/15 y la categoría de los equipos y/o licencias adscritas a la citada federación, según cada caso. El plazo para la justificación de la subvención finalizará el día 30 de noviembre de 2015. 9. En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite se practicarán por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios del IMD, conforme el artículo 59.6.b de la Ley 30/92. Publicar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción deportiva para la temporada 2014/2015, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, a los efectos de su publicidad e inicio del plazo para la presentación de solicitudes. Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2015. EL PRESIDENTE, (Decreto 16242/2011, de 29 de junio), Carlos Antonio Ester Sánchez. Dado con la intervención del secretario del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, por sustitución, conforme a lo establecido en la disposición adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 81.3 en relación con el 28.3 e) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 7656 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015 Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2015. EL SECRETARIO, Felipe Mba Ebebele”. de Las Palmas de Gran Canaria, acuerdos plenarios de 9 de noviembre de 2004 (BOP número 162-Anexo, de 31.12.04) y 26 de febrero de 2010 (BOP número 75, de 9.06.10). Las Palmas de Gran Canaria, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Decreto 16.242/2011, de 29 de junio), Carlos A. Ester Sánchez. 3.512 Secretaría General del Pleno ANUNCIO 3.543 No habiéndose podido practicar la notificación correspondiente, a pesar de haberse intentado en legal forma, se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar la misma mediante el presente anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Tablón de Edictos Municipal. Trámite: Notificación. Asunto: Decreto del alcalde de revocación y nueva designación de vocales, en representación del Grupo Municipal Socialista, en la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta. - Decreto número 17.935/2011, de 19 de julio, del Alcalde de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, por el que se designa a los vocales de las Juntas Municipales de Distrito. Decreto del Alcalde número 22.203/2011, de 22 de septiembre, por el que se designan nuevos vocales en la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta por el Grupo Municipal Popular. - Decreto del Alcalde número 13.468/2012, de 26 de junio, de revocación y nueva designación de vocales, en representación del Grupo Municipal Socialista, en la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta. - Decreto del Alcalde número 14.389/2012, de 9 de julio, de revocación y nueva designación de vocal, en representación del Grupo Municipal Popular, en la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta. - Decreto del Alcalde número 14.503/2012, de 11 de julio, de revocación y nueva designación de vocal, en representación del Grupo Municipal Popular, en la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta. - Decreto del Alcalde número 19.089/2012, de 13 de septiembre, de revocación y nueva designación de vocal, en representación del Grupo Municipal Popular, en la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta. Fecha: 15 de enero de 2015. Número de Decreto: 2.871. Destinatario Nombre: Marta Saavedra Domenech. El Excelentísimo Señor Alcalde ha dictado el siguiente Decreto: “Decreto del alcalde de revocación y nueva designación de vocales, en representación del Grupo Municipal Socialista, en la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta. 1. ANTECEDENTES - Reglamento Orgánico de Distritos del Ayuntamiento - Decreto del Alcalde número 28.617/2012, de 17 de diciembre, de revocación y nueva designación de vocales, en representación del Grupo Municipal Popular, en la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta. - Decreto del Alcalde número 29.543/2012, de 22 de diciembre, de revocación y nueva designación de vocal, en representación del Grupo Municipal Socialista, en la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta. - Decreto del Alcalde número 11.898/2013, de 18 de abril, de revocación y nueva designación de vocal, en representación del Grupo Municipal Mixto, en la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta, nombramiento que no pudo efectivizarse por negarse el vocal designado a recibir la notificación y presentar la renuncia a dicho nombramiento, según escrito
© Copyright 2024 ExpyDoc