Promoción Deportiva - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015
Instituto Municipal de Deportes
de Las Palmas de Gran Canaria
ANUNCIO
3.542
Se hace público, a los efectos del artículo 9.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que por el Presidente del Instituto
Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria,
con fecha seis de abril de dos mil quince, se ha dictado
resolución número 128/2015, en la que se acordó la
aprobación de la convocatoria de concesión de
subvenciones del Instituto Municipal de Deportes de
Las Palmas de Gran Canaria destinadas a la promoción
deportiva para la temporada 2014/2015, en los
siguientes términos:
“CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA DESTINADAS A
LA PROMOCIÓN DEPORTIVA PARA LA
TEMPORADA 2014/2015
1. Las bases que rigen la presente convocatoria son
las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones
para la promoción deportiva, publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61, de
fecha 11 de mayo de 2012, por la concurrencia en clubes
deportivos de Las Palmas de Gran Canaria de la
situación de participación en competiciones oficiales
de categorías de promoción deportiva, conforme a los
criterios de eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El objeto de la actividad subvencional es promocionar
la actividad en escuelas deportivas, entre niños y
jóvenes, de clubes deportivos de Las Palmas de Gran
Canaria que participan en competiciones oficiales
de categoría de promoción deportiva.
2. El crédito máximo imputable a la presente
convocatoria es de DOSCIENTOS NOVENTA Y
TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS
CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (293.135,92
€) con cargo a la partida presupuestaria 341.489.00
del ejercicio 2015, que obra en el expediente. De
conformidad con el artículo 55.1 del RLGS, no será
necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos para
el caso de que el crédito consignado en la convocatoria
fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes
una vez finalizado el plazo de presentación. En caso
contrario, se aplicará el prorrateo entre los beneficiarios
del importe global máximo destinado a las subvenciones,
conforme al artículo 22.1 de la LGS.
3. Los requisitos para ser beneficiario de estas
subvenciones se regulan en la base cuarta que rige esta
convocatoria, siendo la forma de acreditarlos los
previstos en dichas bases, pudiendo presentarse las
solicitudes en el Registro del IMD, sito en la calle León
y Castillo, 322, piso tercero (Casa del Marino) de Las
Palmas de Gran Canaria, o en cualquier otro de los
permitidos en virtud del artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante Ley 30/92).
4. El plazo de presentación de solicitudes y demás
documentación se iniciará al día siguiente de la
publicación de la convocatoria en el BOP y en el
Tablón de Anuncios del IMD, y finalizará en el plazo
máximo de DIEZ DÍAS naturales, siendo los documentos
que deben acompañarse a la solicitud de subvención
los previstos en la base sexta y séptima.
5. Los órganos competentes para la instrucción y
resolución del procedimiento de concesión de estas
subvenciones serán un técnico superior y el Presidente
del IMD, respectivamente.
6. La resolución de concesión de las subvenciones
se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses
computables desde la fecha de publicación en el BOP
de la convocatoria. Transcurrido ese plazo sin que haya
recaído resolución expresa, se podrá entender que las
solicitudes de subvención han sido desestimadas por
silencio administrativo, que tendrá sentido negativo,
conforme el artículo 25.5 de la LGS. La resolución
de concesión de las subvenciones, que pone fin a la
vía administrativa, será recurrible ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición, en los términos establecidos en la Ley
30/92.
7. El valor del módulo previsto en la base quinta
será el siguiente, teniendo en cuenta el límite fijado
dentro del crédito disponible:
El criterio valorativo para la adjudicación de las
subvenciones y la determinación de su cuantía, de
conformidad con el artículo 60 del RLGS, será el
siguiente: Número de equipos o número de licencias,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015
en competiciones oficiales en categorías de Promoción
Deportiva, durante todo el año natural o toda la
temporada deportiva 2014-2015, multiplicado por el
valor asignado a cada modalidad o especialidad
deportiva, según cada caso, no pudiendo en ninguno
de los casos superar individualmente los máximos
establecidos para cada modalidad.
El valor del módulo previsto en la base quinta de
las Bases Reguladoras de subvenciones para la
situación de participante en competiciones oficiales
en categorías de promoción deportiva serán las
siguientes, según las modalidades:
a) Modalidades de deportes de equipo por parte de
clubes deportivos de Las Palmas de Gran Canaria en
la convocatoria correspondiente a la temporada
2014/2015 (anualidad presupuestaria 2015) será de:
Modalidad Deportiva
Valor del Módulo
Fútbol
348,52 €
Voleibol
251,46 €
Baloncesto
251,46 €
Balonmano
305,71 €
Hockey Hierba
348,52 €
Fútbol Sala
348,52 €
Béisbol
251,46 €
b) Modalidades de deportes individuales por parte
de clubes deportivos de Las Palmas de Gran Canaria
en la convocatoria correspondiente a la temporada
2014/2015 (anualidad presupuestaria 2015) será de:
Modalidad Deportiva
Valor del Módulo
Aeromodelismo
59,12 €
Ajedrez
31,71 €
Atletismo
44,40 €
Esgrima
33,34 €
Gimnasia
13,85 €
Judo
34,65 €
Kárate
33,37 €
Lucha Olímpica
18,05 €
7655
Natación
14,65 €
Patinaje
12,31 €
Taekwondo
62,37 €
Tenis de Mesa
7,18 €
Tiro con Arco
22,94 €
8. Los gastos se deben haber realizado durante la
temporada 2014/2015, y con anterioridad a la finalización
del período de justificación.
Como requisito para la justificación deberá presentar,
entre otros, certificado acreditativo de las federaciones
correspondientes, donde se detallará la denominación
de las citadas entidades deportivas, el número de
afiliados en la competición regular de la temporada
2014/15 y la categoría de los equipos y/o licencias
adscritas a la citada federación, según cada caso.
El plazo para la justificación de la subvención
finalizará el día 30 de noviembre de 2015.
9. En este procedimiento de concurrencia competitiva
para la concesión de subvenciones, las notificaciones
de los actos administrativos de trámite se practicarán
por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios
del IMD, conforme el artículo 59.6.b de la Ley 30/92.
Publicar la convocatoria para la concesión de
subvenciones destinadas a la promoción deportiva para
la temporada 2014/2015, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, a los efectos de su publicidad
e inicio del plazo para la presentación de solicitudes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2015.
EL PRESIDENTE, (Decreto 16242/2011, de 29 de
junio), Carlos Antonio Ester Sánchez.
Dado con la intervención del secretario del Instituto
Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria,
por sustitución, conforme a lo establecido en la
disposición adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
de Canarias, y 81.3 en relación con el 28.3 e) del
Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
7656
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 15 de abril de 2015
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2015.
EL SECRETARIO, Felipe Mba Ebebele”.
de Las Palmas de Gran Canaria, acuerdos plenarios
de 9 de noviembre de 2004 (BOP número 162-Anexo,
de 31.12.04) y 26 de febrero de 2010 (BOP número
75, de 9.06.10).
Las Palmas de Gran Canaria,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA (Decreto 16.242/2011, de 29 de junio),
Carlos A. Ester Sánchez.
3.512
Secretaría General del Pleno
ANUNCIO
3.543
No habiéndose podido practicar la notificación
correspondiente, a pesar de haberse intentado en legal
forma, se procede, de conformidad con lo establecido
en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
a efectuar la misma mediante el presente anuncio
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
(BOP) y en el Tablón de Edictos Municipal.
Trámite: Notificación.
Asunto: Decreto del alcalde de revocación y nueva
designación de vocales, en representación del Grupo
Municipal Socialista, en la Junta Municipal de Distrito
Ciudad Alta.
- Decreto número 17.935/2011, de 19 de julio, del
Alcalde de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria,
por el que se designa a los vocales de las Juntas
Municipales de Distrito.
Decreto del Alcalde número 22.203/2011, de 22 de
septiembre, por el que se designan nuevos vocales en
la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta por el
Grupo Municipal Popular.
- Decreto del Alcalde número 13.468/2012, de 26
de junio, de revocación y nueva designación de
vocales, en representación del Grupo Municipal
Socialista, en la Junta Municipal de Distrito Ciudad
Alta.
- Decreto del Alcalde número 14.389/2012, de 9 de
julio, de revocación y nueva designación de vocal,
en representación del Grupo Municipal Popular, en
la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta.
- Decreto del Alcalde número 14.503/2012, de 11
de julio, de revocación y nueva designación de vocal,
en representación del Grupo Municipal Popular, en
la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta.
- Decreto del Alcalde número 19.089/2012, de 13
de septiembre, de revocación y nueva designación de
vocal, en representación del Grupo Municipal Popular,
en la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta.
Fecha: 15 de enero de 2015.
Número de Decreto: 2.871.
Destinatario
Nombre: Marta Saavedra Domenech.
El Excelentísimo Señor Alcalde ha dictado el
siguiente Decreto:
“Decreto del alcalde de revocación y nueva designación
de vocales, en representación del Grupo Municipal
Socialista, en la Junta Municipal de Distrito Ciudad
Alta.
1. ANTECEDENTES
- Reglamento Orgánico de Distritos del Ayuntamiento
- Decreto del Alcalde número 28.617/2012, de 17
de diciembre, de revocación y nueva designación de
vocales, en representación del Grupo Municipal
Popular, en la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta.
- Decreto del Alcalde número 29.543/2012, de 22
de diciembre, de revocación y nueva designación de
vocal, en representación del Grupo Municipal Socialista,
en la Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta.
- Decreto del Alcalde número 11.898/2013, de 18
de abril, de revocación y nueva designación de vocal,
en representación del Grupo Municipal Mixto, en la
Junta Municipal de Distrito Ciudad Alta, nombramiento
que no pudo efectivizarse por negarse el vocal
designado a recibir la notificación y presentar la
renuncia a dicho nombramiento, según escrito